La Unión Europa como garante de la seguridad alimentaria

17/03/2017

En la última década, en España se ha venido incrementando una percepción de las instituciones de la Unión Europea como distantes y desconectadas de la realidad socioeconómica de los ciudadanos.

El euroescepticismo, sin embargo, no se refleja en materia de seguridad alimentaria. La Unión Europea es el legislador en la materia y la valoración de los españoles es positiva. Este dato, no obstante, su carácter técnico, se refiere a un asunto cotidiano como la producción, transporte, distribución y comercialización de los alimentos.

Así, la política de la Unión se concreta en distintas medidas como: asegurar la trazabilidad, proteger las denominaciones de origen, perfeccionar los mecanismos de “alerta rápida” ante un riesgo para la seguridad y mejorar el etiquetado de los productos.

Respecto a este último punto, el Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, y sus posteriores modificaciones, persigue un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para que éstos tomen decisiones con conocimiento de causa. El fin que no se ha concretado y en el que incide la norma europea, es un etiquetado claro y legible.

Si nos atenemos a los resultados de la última encuesta de la MPAC sobre hábitos de consumo 2016, podríamos afirmar que este norma europea, ha logrado parcialmente sus objetivos. Así, el 71% de los consumidores contesta que ‘SI’ busca información antes de comprar el producto, siendo la etiqueta la principal fuente de información, seguida de Internet (7%) y la web de los establecimientos (2%).

De entre todos los cambios que ha supuesto esta nueva norma, ¿cuáles han sido las dos mejoras más impactantes para el consumidor?

1ª.- Se introduce un etiquetado obligatorio sobre información nutricional para la mayoría de los alimentos transformados.

  1. Los elementos que hay que declarar de forma obligatoria son:
    • el valor energético,
    • las grasas, y de ellas las grasas saturadas,
    • los hidratos de carbono, y de ellos los azúcares,
    • las proteínas
    • y la sal
  2. Todos estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual. Además, podrá repetirse en el campo visual principal la información relativa al valor energético sólo o junto con las cantidades de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal.
  3. La declaración habrá de realizarse obligatoriamente «por 100 g. o por 100 ml.» lo que posibilita la comparación entre productos, permitiendo además la decoración «por porción» de forma adicional y con carácter voluntario.
  4. Los alimentos exentos del etiquetado nutricional son: las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2% en volumen de alcohol y los alimentos no envasados.

En el Libro Blanco de la Comisión, de 30 de mayo de 2007, acerca de una Estrategia Europea sobre Problemas de Salud relacionados con la Alimentación, el Sobrepeso y la Obesidad […], se señaló que el etiquetado sobre propiedades nutritivas es un método importante para informar a los consumidores sobre la composición de los alimentos y para ayudarles a tomar una decisión con conocimiento de causa. En la Comunicación de la Comisión de 13 de marzo de 2007, titulada «Estrategia en materia de Política de los Consumidores 2007-2013 – Capacitar a los consumidores, mejorar su bienestar y protegerlos de manera eficaz», se subrayó que permitir que los consumidores decidan con conocimiento de causa es esencial tanto para una competencia efectiva como para el bienestar de los consumidores. El conocimiento de los principios básicos de la nutrición y una información nutricional apropiada sobre los alimentos ayudaría notablemente al consumidor a tomar tales decisiones. Las campañas de educación e información son un importante instrumento para hacer que las informaciones sobre alimentos sean más comprensibles para los consumidores.

2º) Se establece un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria de 1,2 mm. Sin embargo, si la superficie máxima de un envase es inferior a 80 cm², el tamaño mínimo se reduce a 0,9 mm.

¿ Qué opina el consumidor sobre la información disponible y el nuevo etiquetado?

Según los datos de la encuesta de hábitos de consumo 2016, elaborada por la MPAC, el consumidor español percibe que, en el ámbito de la alimentación, dispone de información suficiente. Sin embargo, se trata de una impresión que no se traduce en un mayor conocimiento o en una información suficientemente útil a la hora de tomar elecciones de consumo.

El análisis estadístico de los hábitos de consumo también refleja que:

  • El grado de satisfacción y valoración del etiquetado de los alimentos debe mejorar. La mayoría considera que los datos que recogen las etiquetas de los alimentos no son todo lo útiles que desearían y que sólo un 55% de los encuestados confía en dicha información. La mayoría (56%) piensa que las etiquetas no le son útiles, señalando los siguientes problemas: poca visibilidad (27%), confusión (23%) y poca relevancia (6%).
  • La etiqueta ideal, según los consumidores encuestados, sería: más sencilla, con letras más grandes y con palabras menos técnicas. Hay que destacar que, a pesar de las modificaciones introducidas en el reglamento 1169 sobre información facilitada al consumidor que ha obligado a ampliar el tamaño de letra de las etiquetas, la respuesta ‘que la letra sea más grande’ es la segunda más señalada. Este hecho se ratifica cuando el consumidor encuestado señala como principal carencia de las etiquetas la poca visibilidad de estas.
  • Casi dos tercios de los encuestados valoran positivamente las alegaciones nutricionales presentes en el etiquetado. Así, un importante grupo de encuestados ve positivo este tipo de alegaciones, ligándolo con alimentos de más calidad. Si bien matizan que los consumen como un complemento
  • El contenido en grasas es el dato de la información nutricional más valorado por casi la mitad de los consumidores Probablemente esto se deba a su incidencia negativa en la salud. Sin embargo, el resto de componentes que tienen la misma o más importancia que este, no son igual valorados, lo que reitera la falta de formación.

Si analizamos esta percepción del consumidor, parece claro, que aún queda camino por recorrer. ¿Dónde estamos en materia de etiquetado y hacia dónde vamos?

Estos puntos del Reglamento que son susceptibles de mejora, coinciden con la doctrina jurídica (Vid. GONZÁLEZ VAQUÉ, L. “La regulación del etiquetado nutricional de los productos alimenticios en la UE: ¿un elemento irreversible de deterioro del mercado único alimentario?”, Revista Aranzadi Unión Europea, num.2/2016 parte Doctrina, Editorial Aranzadi, S.A.U., Cizur Menor. 2016). Al respecto se concluye:

  • El objetivo fundamental de la información nutricional que aparece en las etiquetas de los alimentos es permitir a los consumidores que elijan los productos más saludables entre aquellos a los que tienen acceso; por otro lado, dicha información es una herramienta importante que los fabricantes de alimentos pueden utilizar para comunicar información esencial sobre el valor nutritivo y la composición de sus
  • Tenemos muchas dudas sobre la utilidad de la información nutricional en cuestión y esperamos que se modifiquen las reglas por las que se rige, o regirá, para que sea efectivamente comprensible para los consumidores y se eliminen también algunos defectos evidentes (como, por ejemplo, su innecesaria complejidad).

Las medidas que hay que adoptar, se están concretando en el Programa de Mejora de la Legislación. En este marco se apela a la colaboración de las partes interesadas y los Estados con la finalidad de mejorar la legislación de la UE.

Los expertos recomiendan que “la presentación obligatoria de información nutricional en el envase ayude a actuar en el ámbito de la educación del público sobre nutrición, como parte de la política de salud pública, la cual podría incluir recomendaciones científicas que contribuyan a la educación del público sobre nutrición (…) para interesar al consumidor medio y responder así a los objetivos informativos por los que se introduce la información indicada, y dado el bajo nivel actual de conocimientos en materia de nutrición, dicha información ha de ser sencilla y de fácil comprensión”.

Necesitamos, sin lugar a duda, un etiquetado menos técnico, comprensible y visible. El debate público debe evaluar sistemas como el «Front of Pack Traffic Light Signpost Labelling» o semáforo nutricional vigente en el Reino Unido, el sistema 5C utilizado en Francia, las declaraciones nutricionales simplificadas o la indicación «green keyhole» un logo desarrollado desde 1989 en Suecia.

Las decisiones que hay que adoptar, necesariamente técnicas, deben ser el resultado de la deliberación entre las instituciones y la sociedad civil. Los resultados, en realidad, están íntimamente vinculados al derecho a la información de los consumidores, que en nuestro país tiene rango constitucional, a partir del artículo 51 de la Constitución Española, cuyo carácter sucinto contrasta con la magnitud y complejidad del objetivo que se fija.